Las procuradurías de Colombia son la oficina que representa a los colombianos ante el Estado. Es el más destacado órgano del Ministerio Público, formado además por la Defensoría del Pueblo y las llamadas personerías. Es su menester proteger el perfecto uso de las tareas prescritas en la Constitución y la Ley a servidores gubernamentales y lo hace mediante sus 3 propósitos misionales básicos :
La función preventiva: Considerada la esencial responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir ya antes que sancionar ”, vigilar el actuar de los empleados estatales y notificar cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas establecidas, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las oficinas estatales

La función de intervención: En su labor de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene frente a las jurisdicciones Contencioso-Administrativa, Constitucional y ante las diversas instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, familiar, profesional, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de acción no es facultativa sino más bien imperativa y se aplica de manera selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo estime necesario y adquiere relevancia siempre y cuando se aplique en ayuda de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, acelerar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra trabajadores gubernamentales y contra los particulares que realizan funciones públicas o bien manejan dineros del Estado, conforme a lo fijado en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de dos mil dos.
Es importante estar informado de de qué forma asistir o bien localizar las procuradoras en tu ciudad, por ejemplo: las procuradurías del Departamento de Boyacá, recordemos este organismo público debe realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, notificar y eliminar la corrupción e incrementar la moral y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le concede a la Contraloría General de la República, como denunciar y acusar frente a los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo actuar exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública
Cuando se trata de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercitará únicamente cuando estos sujetos gestionen por cualquier medio bienes o fondos estatales, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos estatales o participen, de cualquier forma, en el ilegal penal cometido por los funcionarios públicos.